Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos, por el Código Civil.
El mandato se constituye mediante:
a) El endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces.
b) Poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público; o
c) Los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera.
El Reglamento establece los casos en que el mandato electrónico es obligatorio.
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